Home
Emprendedores Crear una Empresa
Nuestro Blog
Herramientas
Millonarios
Historias Reales
Tus Clientes Marketing y Ventas
Internet Marketing
Satisfacción Cliente
Tu Equipo Recursos Humanos
Selección Personal
El Estres
Liderazgo
Calidad
G. del Conocimiento
Tu Empresa Negociación
Gestión
Producción
Tecnología
Servicios Organizar un Evento
Reflotacion Empresas
Traducciones
El Foro
Exito Express
Nuestro Equipo
Contactar
iPhone
 

TIPOS DE SOCIEDADES

Dennis H. Lewis (matemático y empresario)


Una vez tomada la gran decisión, llega la hora de empezar la faena.

Respira hondo, mete la tripa y prepárate para empezar el viaje más apasionante de tu vida. En los próximos días y semanas vas a tener que tomar muchas decisiones, casi todas importantes y algunas difícilmente reversibles.

Si estás decidido crear tu propia empresa, y tomas las cosas en serio, puedo ofrecerte una oportunidad única.

En este artículo vamos a hablar sobre la forma jurídica que asumirá tu nueva empresa. Aunque suena rimbombante, realmente no es para tanto. Sin embargo, equivocarte ahora, puede costar mucho rectificar en un futuro.

Básicamente hay tres factores claves para considerar a la hora de escoger que tipo de sociedad vas a crear.

Lo mas importante es el tema de responsabilidad. Desde el principio hay que entender que la mejor idea en manos del mas cualificado, puede no salir bien. Un giro en el mercado, una innovación inesperada o una crisis personal puede estrellar tu nueva iniciativa (menos mal que soy tan optimista).

Si ocurriera, ¿que pasaría? ¿Quien asumiría las responsabilidades frente a trabajadores, acreedores y clientes? No es una pregunta insignificante, ¿verdad?

Por eso existen las múltiples formas jurídicas para constituir una empresa.

En segundo lugar, debes considerar la complejidad de la gestión. Toda empresa tiene la obligación de cumplir con la hacienda pública, la seguridad social y un sinfín de tramites burocráticos constantes.

En función de la forma jurídica que eliges asumirás unas obligaciones mayores o menores.

Y en último lugar, pueden existir importantes factores fiscales que afectan a tu decisión. En España, cada régimen fiscal puede estar condicionado a la forma jurídica elegida.

Vamos a entrar en detalle.

El Empresario Individual

La forma más simple y rápido de entrar (como meter el dedo gordo en la piscina) en el mundo de los negocios es como empresario individual. Esto se suele llamar “ser autónomo”. Y como bien indica la palabra, estas personas están solos. Legalmente no existe ninguna separación entre su vida empresarial y su vida privada. Sus bienes son los bienes de la empresa igual que las deudas, responsabilidades e ingresos.

Todo en un mismo saco. Es la forma más peligrosa de hacer negocios.

Entonces, ¿cómo explicar que sea la forma más habitual de los españoles?

La respuesta está en la sencillez. Un autónomo está exento de muchos tramites y gestiones. Según la actividad en cuestión el empresario individual puede optar al régimen fiscal denominado “módulos”. En este caso, en función de una serie de parámetros (consumo de luz, metros cuadrados del local, …) hacienda determinará una cuota de iva que debe pagar. Da igual que gane o pierda hacienda se lleva lo suyo.

En el caso de los profesionales (médicos, arquitectos, aparejadores, abogados…) los impuestos se pagará en el régimen de estimación directa. Esto quiere decir que cada trimestre deben realizar una liquidación del iva y mantener un registro de facturas de ventas y gastos. Sin embargo, no es necesario llevar una contabilidad completa.

En ambos casos, todos los ingresos del autónomo deben ser contemplados en su declaración de la renta y pagará en función del tramo en que esté. No tiene obligación de pagar el impuesto de sociedades. Sin embargo, también está mas reducido el tipo y cantidad de gastos que pueden desgravar.

En la teoría no existe límite a la actividad empresarial de un empresario individual. Pueden contratar empleados, comprar y vender activos, sacar prestamos y realizar trabajos para la administración pública. Pero en la práctica están limitados por muchas razones.

La más importante es el riesgo. El empresario individual asume, en carne propia, todos los riesgos de su actividad. Ante una reclamación de un trabajador, un cliente o un proveedor todos los bienes del empresario actúan como garantía. Solo este factor representa una gran barrera al crecimiento empresarial. Son muy pocos casos los que justifica asumir riesgos tan grandes cuando existen mecanismos muy sencillos para amortiguarlos.





Comunidad de Bienes

Una comunidad de bienes es una la forma más simple de compartir una actividad. Para mi, la mejor definición de esta forma de hacer empresa es “ser socios”. Cada socio aporta un porcentaje del capital y asume solidariamente todo el riesgo de la actividad.

Para crear una comunidad de bienes, no hace falta ir al notario ni mantener una complicada sistema de gestión. Debe haber al menos dos socios, y al registrarse hacienda le asignará un CIF y exigirá que cumpla con sus obligaciones de IVA y con la seguridad social (si contrata a empleados).

Sin embargo, las comunidades de bienes no pagan IRPF ni impuestos de sociedades. En su lugar, a final de año se sacan las cuentas y cada socio repercute en su propia declaración los ingresos y gastos que le corresponde en función del porcentaje de participación que tenga. Si son dos socios que van a medias, sería el 50% cada uno.

Todos los riesgos que asume la comunidad de bienes están asumidos solidariamente entre los socios. Si pasa cualquier imprevisto, ambos socios están obligados a responder ante el 100% de la deuda. Si un socio no puede pagar y el otro si, este debe pagar la deuda en su totalidad sin tener en cuenta su porcentaje de participación.

Por esta razón, para crear una comunidad de bienes debes estar muy seguro de la fiabilidad e integridad de tu socio. En mi opinión, si no estás absolutamente seguro, no lo hagas. Así de simple.

Sociedad Limitada

La manera más sencilla de protegerse frente a las responsabilidades empresariales es creando una sociedad limitada.

Es como tener un hijo. Una sociedad es una entidad jurídicamente independiente, cuya objetivo es el desarrollo de una o varias actividades empresariales. Ante la ley, una sociedad limitada (o anónima) se considera prácticamente como una persona física.

Tu sociedad podrá comprar, vender e iniciar cualquier tipo de actividad comercial. Además, este ente y sus comportamientos son totalmente independientes de sus propietarios.

De hecho, los dueños de la sociedad, no son responsables de los actos que cometa, sino esta responsabilidad cae sobre los gestores de la misma. Pero aún así la responsabilidad también está limitada al cumplimiento de sus obligaciones legales. La responsabilidad económica ante acreedores cae exclusivamente en el capital social y los bienes que posee.

Entonces, ¿porque no son sociedades limitadas todas las empresas?

Sencillamente por que la protección que ofrece tener una sociedad viene a costa de cumplir algunas obligaciones importantes.

Una sociedad limitada, por ley, debe mantener una contabilidad conforme a las exigencias de la normativa. Debe mantener sus cuentas en un formato específica y debe entregar al registro mercantil cuentas anuales y una memoria anual sobre la actividad.

Por su puesto que también debe realizar todas sus declaraciones trimestrales de impuestos, retenciones e iva.

Por último, las sociedades deben pagar anualmente el impuesto de sociedades que se fija en un porcentaje sobre los beneficios que ha logrado.

Para llevar a cabo la formación de una sociedad debes seguir una serie de tramites de constitución.

Sociedad Anónima

Una sociedad anónima básicamente es una sociedad limitada para mayores. Ofrece las mismas garantías, pero requiere una inversión mayor.

El capital mínimo para formar una S.L. son 3.005,06 (500.000 pesetas) y en el caso de una sociedad anónima son 60.101,21 (10.000.000 pesetas).

A parte de esta diferencia, son muy parecidas. Las sociedades anónimas tienen algunas facilidades a la hora de comprar y vender acciones y si superan una dimensión concreta o cotizan en bolsa deben cumplir tramites burocráticas adicionales. En muchas ocasiones estos incluyen auditorías anuales realizados por auditorías externas.





Sociedades Laborales

Para terminar, debo hacer mención de dos casos especiales. Son las sociedades laborales.

En España, la ley otorga una serie de beneficios a empresas que son formadas por los trabajadores de las mismas. Si más de la mitad del capital está en manos de trabajadores con contrato indefinido y con dedicación plena, se puede formar una Sociedad Anónima Laboral o una Sociedad Limitada Laboral.

Los límites son idénticas a las sociedades no laborales igual que las responsabilidades y garantías.

La principal ventaja de este tipo de sociedades reside en la posibilidad de cobrar en un solo pago toda la cantidad que le corresponde al socio trabajador para que lo pueda aportar como capital a la nueva sociedad. De esta forma, el estado pretende fomentar la creación de empresas con espíritu participativo.

Una sociedad laboral debe contar con al menos 3 socios de los cuales deben ser mayoritario la participación de los socios-trabajadores.

Estas empresas también pueden contar con algunos beneficios fiscales y sociales.

Para resumir, cada forma jurídica de empresa tiene su lugar y propósito. Debes evaluar el nivel de riesgo y ponerlo en la balanza frente a tu capacidad de gestión. Si decides constituir una sociedad, probablemente necesitarás contar con el apoyo de un asesor quien se ocupará de la burocracia.

Obviamente esto no vendrá gratis. Además, al margen de la responsabilidad legal ante acreedores que está limitada al patrimonio social de la sociedad es habitual que los bancos pidan avales personales de los socios. Por esta razón, es importante considerar todos los posibles fuentes de financiación.

Si estás decidido crear tu propia empresa, y tomas las cosas en serio, puedo ofrecerte una oportunidad única.

Volver desde TIPOS DE SOCIEDADES a CREACION DE EMPRESAS.


footer for tipos de sociedades page